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El Club Impositivo de TAFECyT le da la bienvenida a sus socios y agradece la confianza de siempre en este nuevo emprendimiento.

Siendo socio usted accedrá a Consultas Impositivas Puntuales y con Rigor de Dictamen, Jornadas de Actualización Tributaria, Boletines Informativos y Concordadas Impositivas.


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE TAFECYT SS EN SU DEPARTAMENTO CLUB IMPOSITIVO.

 

TAFECYT S.S. TALLER DE FORMACION ESPECIALIZADA EN CONTABILIDAD Y TRIBUTACION (TAFECyT) CLUB IMPOSITIVO, representado en este acto por el Dr. Oscar F. López Silvero, de nacionalidad paraguaya, estado civil casado, con cedula de identidad Nº 416.822, con domicilio legal en Alberdi 475 6º Piso C/ Oliva, en adelante EL CLUB IMPOSITIVO TAFECyT y por otra parte el/la…………………………………………..de nacionalidad ……………., C.I. Nº ……………… con domicilio legal en la casa de la calle …………………………Nº ………………. de la ciudad de …………………. República del Paraguay, en adelante EL /LA SOCIO/A, ambas partes con plena capacidad legal para la suscripción de este acuerdo, convienen en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones

CLAUSULA PRIMERA – OBJETO DEL CONTRATO SOCIAL.

El o la socio/a contrata los servicios profesionales del CLUB IMPOSITIVO TAFECYT , consistentes en los siguientes:

a) JORNADA DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA (JAT) Ofrecer en forma mensual una jornada de actualización tributaria, siempre y cuando que las disposiciones legales y reglamentarias emitidas por el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo respectivamente, en dicho período ameriten un análisis; o en su defecto convocar a reuniones aclaratorias de las disposiciones regladas. La estructuración de las jornadas de actualización tributarias se sustentará en base a las necesidades reales en forma mensual o en su defecto si no se dictaren normativas en el mes se agruparan los elementos de actualización en forma bimestral.

b) CONSULTAS IMPOSITIVAS PUNTUALES (CIP) Contestar por escrito y sin rango de dictamen cinco consultas puntuales por mes, indicando la base legal. Se define la consulta puntual en los siguientes términos: La respuesta concreta con la sustentación legal y reglamentaria.

Estas consultas serán recibidas por cualquiera de las modalidades siguientes: por correo electrónico ( e mail), por fax, por correo convencional en el buzón de la Institución, que para comodidad de los socios, será ubicada en un lugar accesible.
Estas consultas serán derivadas a los profesionales para su contestación y posterior envío por: Correo electrónico (e- mail), por fax, por correo convencional, y/o retiro de la Institución, dentro del plazo de (48) cuarenta y ocho horas.
La respuesta a la consulta formulada solo vincula al socio consultante manteniéndose el principio del secreto profesional ante sus pares y ante terceros para todas las respuestas. El número de consulta acreditado mensualmente al socio se extingue al cierre de cada mes calendario, en otros términos no son acumulativas.

c) BOLETIN IMFORMATIVO TRIBUTARIO (BIT). Comunicar al socio las novedades en materia impositiva, consistentes en una trascripción de los titulares de las disposiciones legales impositivas emitidas mensualmente, que serán enviadas a su celular, a su e-mail o por fax en el día de su publicación y podrá visualizar desde nuestro sitio Web, el texto completo, dentro de las (48hs.) cuarenta y ocho horas de días hábiles.

d) SERVICIO DE CONCORDADA TAFECYT. (CIT)
Es el sistema de difusión de las normativas legales, concordando los Artículos de las disposiciones reglamentarias, Decretos, Resoluciones del SET y DA con el Articulo de la Ley 125/91, texto actualizado.

e) OTROS SERVICIOS. (OS) Contestar por escrito y con rango de dictamen por caso, consultas puntuales, con arancel preferencial por tratarse de socio fundador o socio activo, consistente en una reducción del 50% y 30% respectivamente de la cotización establecida para el mismo, según presupuesto elaborado en cada caso. Recibida la aprobación del presupuesto se procederá a elaborar el dictamen cubriendo el servicio comprometido, dentro del plazo de (72) horas.
También estas consultas serán recibidas por la vía indicada en el literal b) de la Cláusula Primera del presente contrato y sujeta al principio de secreto profesional.

CLAUSULA SEGUNDA DE PRESTACION DE SERVICIOS
Los servicios definidos en la cláusula primera se realizaran por los siguientes medios:

a) JAT (JORNADA DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA): Asistiendo a las jornadas a ser desarrolladas en el salón auditorio de la institución en los días y fechas asignados para cada grupo de socios/as.

b) CIP (CONSULTA IMPOSITIVA PUNTUAL): Estas consultas serán recibidas por cualquiera de las modalidades siguientes: por correo electrónico (e-mail), por fax, por correo convencional y por el buzón de la Institución, que para comodidad de los socios, será ubicada en un lugar accesible.

c) BIT (BOLETIN INFORMATIVOTRIBUTARIO): La trascripción de los titulares de las disposiciones legales impositivas emitidas mensualmente, serán enviadas por los medios previstos en el literal c) de la Cláusula Primera del presente Contrato.

d) CIT (CONCORDADA IMPOSITIVA TAFECyT.): El servicio será prestado accediendo a la página web del Club Impositivo TAFECyT con la clave de identificación personal que le asignará el sistema.

e) OTROS SERVICIOS: DICTAMEN TECNICO IMPOSITIVO: El dictamen será redactado, con el rigor analítico necesario y con las conclusiones puntuales con la membresía de TAFECYT S.S. y la firma del Consultor a cuyo cargo estaba la preparación del trabajo, con aprobación de la Entidad..

f) Los servicios comprometidos por el Club estarán a cargo de: Econ. Oscar F. López Silvero y
la Lic. Leonor Allegretti Rojas. durante todo el proceso de la prestación.

CLAUSULA TERCERA. SOLICITUD DE INGRESO AL CLUB Y RANGO DEL SOCIO.
Las solicitudes para el ingreso al Club serán sometidas a estudio tomando en consideración la formación académica y los antecedentes de capacitación en esta Entidad , reservándose TAFECyT el derecho de admisión. El Club otorga al suscripto en el presente contrato la Categoría de SOCIO: __________________, conforme a las normas internas del CLUB IMPOSITIVO.

CLAUSULA CUARTA COSTO DEL SERVICIO.
Los servicios enunciados precedentemente son cotizados en base a las tarifas estipuladas para cada uno de ellos, de la siguiente manera

  Servicios SIGLAS MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL
A JORNADA DE ACTUALIZAC.TRIBUT. JAT 100.000 270.000 1.000.000
B CONSULTA IMPOSITIVA PUNTUAL CIP 100.000 270.000 1.000.000
C BOLETIN INFORMATIVO TRIBUTARIO BIT 30.000 SIN COSTO Si accede a Dos servicios.
D CONCORDADA IMPOSITIVA TAFECYT CIT 100.000 270.000 1.000.000
E OTROS SERVICIOS OS A FIJAR CASO POR CASO

CLAUSULA QUINTA OPORTUNIDAD DE PAGO
Los servicios contratados son pagaderos en forma adelantada en base al segmento seleccionado por el usuario, de acuerdo a lo establecido precedentemente.

Servicios y planes contratados por el socio:

  SERVICIOS
SIGLAS
FRECUENCIA DE PAGO
MONTO DE PAGADO EN DICHO PERIODO
         
         
         
         
         


Vencimiento de Obligaciones.
Vencimiento de Obligaciones.
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CLAUSULA SEXTA RELACION DE INDEPENDENCIA.

Las partes contratantes dejan aclarado que la relación originada por este Contrato se halla tipificada en el Código Civil relativa a Contrato de Servicios con carácter independiente, en consecuencia no regido por el Código del Trabajo.

CLAUSULA SEPTIMA DE LA RESCISION DEL CONTRATO.

El incumplimiento de las partes, y la sola comunicación con 30 días de antelación serán causales de la rescisión del presente contrato.


CLAUSULA OCTAVA VIGENCIA CONTRACTUAL

Vigencia del contrato En primer año de funcionamiento el presente contrato entrara a regir a partir del ____________________________ y con una duración de un año, prorrogable por otro período igual. De no existir comunicación de rescisión de las partes la prorroga es automática.

Para las suscripciones posteriores al funcionamiento del CLUB IMPOSITIVO TAFECyT, los contratos entraran a regir a partir del día siguiente de la firma, con similar vigencia e igual prerrogativa para la prorroga prevista en el párrafo anterior.

CLAUSULA NOVENA JURISDICCION.

Si se suscitare controversia entre las partes en la aplicación de las cláusulas estipuladas, las mismas serán dirimidas de común acuerdo en la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Capital de la República del Paraguay.

De conformidad y previa lectura y ratificación de su contenido, se firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Asunción, Capital de la República del Paraguay a los ______días del mes de ___________de 2.00__.


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Socio Contratante.
Representante Legal de TAFECYT SS.

 
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